Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Excelentísimos señores,
Desde Coalición por Venezuela, la red que representa a más de 106 organizaciones en 23 países, mayormente en nuestro continente, y además, como voz de sobrevivientes y primeros respondientes de la crisis humanitaria más grande en la región, expresamos claramente nuestra alarma y preocupación.
Resaltamos una lamentable obviedad: Hay aún una distancia abismal entre la promesa y la práctica en el estándar de Cartagena para la protección internacional en la región.
No todos los países firmantes han incorporado en sus legislaciones el concepto ampliado de refugiados, la mayoría de los que lo han incorporado no lo han cumplido y tampoco se ha avanzado significativamente en la ejecución cabal de los planes de acción acordados en su conmemoración, cada 10 años.
Cartagena es instrumento pionero en el reconocimiento de protección internacional y se supone, garantiza la indemnidad de todos frente a los Estados. Fue una apuesta hace 40 años al derecho de los latinoamericanos, como individuos y como pueblos, a la protección corresponsable de sus derechos fundamentales cuando los Estados obligan al desplazamiento forzoso, ampliando la definición de refugiado para ampliar, además de los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, a las personas “…que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Las crisis recientes le han puesto a prueba y se ha mostrado claramente sus falencias, incluso para quienes en algún momento tuvieron la responsabilidad de aplicarla. Estos mecanismos no son camisas a medida, son estándares que deben fortalecer un sistema de derechos humanos en la región. Lamentamos que un mecanismo pionero como este sea cotidianamente ignorado, porque la mayoría realmente no ha internalizado su valor. Hasta que le toca ser el que requiere invocarla.
Hoy:
1. La identificación de los desplazados forzados, perfectamente ajustadas a la definición de Cartagena como personas con necesidad de protección internacional, es ignorada: Se ha discutido, en medio de crisis más que evidentes, si las personas desplazadas son “migrantes económicos”, incluso “turistas” o se han dado tratamientos erráticos, disímiles y mixtos.
2. Existen casos con más de 7 años pendientes de resolución, autoridades que no reconocen el procedimiento y los tildan de “estrategias de ingreso”.
3. Hay procesos de depuración de bases de datos de solicitantes de refugio que exponen a las personas a desprotección adicional, duplicación de procesos y riesgos ante la potencial omisión del principio de no devolución.
4. La revictimización es constante, con la desatención como estándar, atentando contra el estado psicoemocional y físico de sobrevivientes de violencia prolongada, institucionalizada y normalizada. Incluyendo niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y enfermos crónicos.
5. La responsabilidad por acción u omisión, desconocimiento, rechazo, prohibición de entrada, devoluciones en caliente o expulsión en frontera por parte de las autoridades con el deber de garantizar esta protección, no es propiciada desde la institucionalidad.
6. El enfoque de securitización y el endurecimiento de las barreras en las fronteras bajo la excusa de seguridad nacional, se ha vuelto común, creando tensiones entre países (como Tacna entre Chile y Perú), la realidad de la Selva del Darién (entre Colombia y Panamá), el corredor de Centroamérica y la frontera norte de México. Tensiones y éxodos masivos que no han dejado de suceder solo porque ya no esté en los medios de comunicación.
7. La imposición de visados y solicitud de documentos de imposible cumplimiento para ingresos regulares, solo exponen a las personas a riesgos adicionales. Medidas que sólo fortalecen al Crimen Organizado Transnacional dedicado al tráfico de migrantes y trata de personas en fronteras porosas por las que no se ha logrado controlar ni al narcotráfico o al contrabando.
8. La creación de procedimientos de expulsión que criminalizan los ingresos sin puntos de control migratorio, es una omisión del cumplimiento de responsabilidades compartidas como el promover fronteras solidarias, pasos seguros y frenar la criminalización de la búsqueda de la salvaguarda del derecho a la vida.
9. Recordamos que las causas que originaron el éxodo masivo de personas venezolanas no ha cambiado en los últimos 10 años, y por el contrario, nos encontramos en un nuevo pico de desplazamientos por el recrudecimiento en las violaciones de derechos y persecución, incluido el derecho al voto de los venezolanos el próximo mes de julio. La República Bolivariana de Venezuela es el único país en la historia de la región que llega a la segunda fase de investigación por delitos de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional ¿Y aún se cuestiona si los venezolanos son refugiados o no? ¿Qué queda para los demás países y crisis complejas igualmente graves y deshumanizantes?
10. Por último, el parágrafo 34 del Pacto Mundial sobre los Refugiados establece que “…las respuestas son más eficaces cuando involucran activa y significativamente a aquellos a quienes se pretende proteger y ayudar”. La participación significativa de personas refugiadas o con necesidades de protección internacional más que significativa y en “cumplimiento de cuotas” debe partir de una participación informada, diversa y de calidad en la toma de decisiones y elaboración de políticas que impactan directamente sus vidas. Que ponga de relevancia el sentido de la Declaración de Cartagena como un activo de la región.
En resumen:
PRIMERO: No normalizar la violación de derechos en nombre de la “seguridad” o la “soberanía” de los Estados. La revictimización no puede seguir siendo el estándar y el fortalecimiento del crimen organizado transnacional no puede seguir siendo la consecuencia por decisiones de los Estados.
SEGUNDO: Es esencial plantear indicadores y mecanismos de rendición que permitan medir el impacto y cumplimiento del estándar de Cartagena como prerrogativa de los propios Estados.
TERCERO: La participación significativa de organizaciones lideradas por refugiados, desplazados y apátridas debe ser precedida por procesos de formación en la comprensión de la Declaración de Cartagena y de defensa de derechos humanos, persiguiendo una participación informada, empoderada y, no menos importante, que “nada sobre nosotros sin nosotros” sea una premisa de acción desde los Estados para nuestra inclusión en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas en materia.
Queremos cerrar recordando que sabemos que esto no es un tema de “tendencias”, nacionalidades, origen étnico, inclinaciones partidarias o asuntos meramente mediáticos; es un tema urgente y transversal de seguridad multidimensional en la región que se trabaja desde el fortalecimiento del sistema. Defender el Estado democrático y constitucional en la región, es un camino de una sola vía: se protege o se renuncia. Es un tema de dignidad, libertad y memoria.
Todas las personas merecen ser protegidas en su país de origen, tránsito y destino.